Extracto de la posición asumida por el Tribunal Superior de Bogotá;
A partir de lavigencia de la Ley 1231 de 2008 la validez de las facturas sólo pende del cumplimiento de las exigencias allí contenidas y en los artículos 621 de la codificación comercial y 617 de la tributaria. La declaración jurada de que trata el numeral 3° del artículo 5° del Decreto Reglamentario 3327 de 2009, solo tiene incidencia para la circulación del título pero no para su validez, dado que el poder Ejecutivo carece de competencia para establecer requerimientos diferentes a los determinados por el Legislador.
