sábado, 19 de julio de 2014

DECLARACIÓN DE RENTA 2014 (quien, como, cuando, donde)

El plazo máximo de vencimientos para presentar declaración de renta inician el próximo 12 de agosto y van  hasta el 22 de octubre de 2014, según el dígito de terminación del NIT. 


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¿Quiénes Deben Declarar Renta En El 2014?

26 de Febrero de 2014 11:28 am

La reglamentación cambió y ahora más colombianos deben declarar renta en el 2014. Te contamos todo sobre la nueva reglamentación. Te invitamos a dejarnos tus preguntas concretas haciendo clic ACÁ

Lo Que Tienes Que Saber Sobre La Declaración De Renta En 2014

  • Los empleados, trabajadores por cuenta propia, y demás personas naturales que hayan tenido ingresos iguales y/o superiores por  $37.577.000 de pesos para el año gravable 2013 deben presentar declaración de renta. 

  • Si tu patrimonio bruto a diciembre 31 del 2013, supera las 4.500 Unidades de Valor Tributario, UVT, equivalente a $120.785.000 de pesos, debes presentar declaración de renta.

  • Debes presentar declaración de renta si los consumos con tarjetas de crédito excedieron las 2.800 Unidades de Valor Tributario, UVT, equivalentes a $75.155.000 de pesos.

  • Consumo o compras por un valor superior $75.155.000.
  • Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, y de depósitos a inversiones financieras, es superior a 4.500 Unidades de Valor Tributario, UVT equivalente $120.785.000 de pesos también debes presentar declaración.

Así las cosas, quienes hayan tenido el año pasado, ingresos brutos mensuales superiores a los $3.131.416 de pesos deben presentar declaración, ya sea por salarios, negocios, comisiones, ventas y hasta por haber comprado automóvil.

El plazo máximo de vencimientos para presentar declaración de renta inician el próximo 12 de agosto y van  hasta el 22 de octubre de 2014, según el dígito de terminación del NIT.  

Recomendaciones Al Declarar Renta

1. Identifica el grupo al que perteneces, con los requisitos y los valores que mencionamos arriba. 

2. Hay cuatro formas de hacer la presentación de la declaración: i) Si tienes mecanismo digital, estás obligado a hacerlo electrónicamente, diligenciando el formulario a través de los Servicios en Línea de la DIAN y firmando con el certificado digital; ii) Habilitando cuenta para acceder a los Servicios en Línea de la DIAN, puedes diligenciar el formulario de la declaración en la página web, imprimirlo y llevarlo al banco. En este caso, el servicio te permite hacer verificaciones del RUT y de operaciones aritméticas;  iii) accediendo a la página de la web, sin claves, puede diligenciar el formulario, imprimirlo y llevarlo al banco  y iv)  Solicitando el formulario litográfico en los puntos de Contacto de la DIAN. El formulario NO TIENE COSTO alguno.

3. Antes de cualquier trámite actualiza el RUT.

4. Si eres comerciante y estás obligado a llevar contabilidad debe diligenciar el formulario 110, de lo contrario debes diligenciar el formulario 210.

5. Ten en cuenta los documentos de soporte como certificado de ingresos y retenciones para empleados, certificado de retención en la fuente si vendiste algo, un certificado adicional si tienes acciones, certificado emitido por las entidades financieras a 31 de diciembre de 2013. (Este certificado es importante porque allí se detalla los interés que pagó, el gravamen a movimiento financiero, su saldo y saldos de sus créditos), facturas de compras y pagos de acuerdo a la actividad que realices.

6. Te el contacto de un contador profesional para tener asesoría y evitar errores en los valores. 

Las Sanciones Por No Declarar Renta

Si no cumples con las fechas estipuladas para la presentación de la declaración y el pago de este impuesto, te expones a una sanción correspondiente al 5% del total del valor del impuesto a pagar. La sanción mínima es de $275.000 pesos y corren intereses (29,45%) por presentación extemporánea. 

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