DEFINICIÓN
DE CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de
trabajo es aquel en el cual una persona natural
presta su servicio personal en favor de otra natural o jurídica, mediante
continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración que sea
cualquiera la denominación del empleador no es otra que salario.
PARTES
DEL CONTRATO DE TRABAJO
En Colombia las
partes del contrato de trabajo se denominan trabajador y empleador, siendo este
último quien se beneficia del servicio del primero.
JURISPRUDENCIA APLICABLE
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia del 1 de julio de 2009 MAGISTRADO PONENTE.
Gustavo José Gnecco Mendoza.
“Y
si la realidad demuestra que quien ejerce una profesión liberal o desarrolla un
contrato aparentemente civil o
comercial, lo hace bajo el sometimiento de una subordinación o dependencia con
respecto a la persona natural o jurídica hacia la cual se presta el servicio,
se configura la existencia de una evidente relación laboral, resultando por
consiguiente inequitativo y discriminatorio que quien ante dicha situación
ostente la calidad de trabajador, tenga que ser este quien deba demostrar la
subordinación jurídica.
“Advierte
la Corte que la presunción acerca de que toda relación de trabajo personal está
regida por un contrato de esa naturaleza (inciso 1 de la norma demandada) implica
un traslado de la carga de la prueba al empresario.
“El
empleador, para desvirtuar la presunción, debe acreditar ante el juez que en
verdad lo que existe es un contrato civil o comercial y la prestación de servicios
no regidos por las normas de trabajo, sin que para ese efecto probatorio sea
suficiente la sola exhibición del contrato correspondiente. Será el juez, con
fundamento en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre
las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (art.
53 CP.), quien examine el conjunto de los hechos, por los diferentes medios
probatorios, para verificar que ello es así y que, en consecuencia, queda
desvirtuada la presunción.
“Esto,
desde luego, no significa que desaparezcan las posibilidades de contratos
civiles o comerciales, o con profesionales liberales, desde luego, mientras no
constituyan apenas una fórmula usada por quien en realidad es patrono y no
contratante para burlar los derechos reconocidos en la Constitución y la ley a
los trabajadores.
CÓDIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 22. DEFINICION.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual
una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona,
natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la
segunda y mediante remuneración.
2.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera,
empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
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