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miércoles, 4 de agosto de 2021

CONTRATO DE TRABAJO

 

      DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

 

El contrato de trabajo es aquel en el cual una persona natural presta su servicio personal en favor de otra natural o jurídica, mediante continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración que sea cualquiera la denominación del empleador no es otra que salario.

 

     PARTES DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

En Colombia las partes del contrato de trabajo se denominan trabajador y empleador, siendo este último quien se beneficia del servicio del primero.

 

      JURISPRUDENCIA APLICABLE

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia del 1 de julio de 2009 MAGISTRADO PONENTE. Gustavo José Gnecco Mendoza.

 

“Y si la realidad demuestra que quien ejerce una profesión liberal o desarrolla un contrato  aparentemente civil o comercial, lo hace bajo el sometimiento de una subordinación o dependencia con respecto a la persona natural o jurídica hacia la cual se presta el servicio, se configura la existencia de una evidente relación laboral, resultando por consiguiente inequitativo y discriminatorio que quien ante dicha situación ostente la calidad de trabajador, tenga que ser este quien deba demostrar la subordinación jurídica.

 

“Advierte la Corte que la presunción acerca de que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de esa naturaleza (inciso 1 de la norma demandada) implica un traslado de la carga de la prueba al empresario.

 

“El empleador, para desvirtuar la presunción, debe acreditar ante el juez que en verdad lo que existe es un contrato civil o comercial y la prestación de servicios no regidos por las normas de trabajo, sin que para ese efecto probatorio sea suficiente la sola exhibición del contrato correspondiente. Será el juez, con fundamento en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (art. 53 CP.), quien examine el conjunto de los hechos, por los diferentes medios probatorios, para verificar que ello es así y que, en consecuencia, queda desvirtuada la presunción.

 

“Esto, desde luego, no significa que desaparezcan las posibilidades de contratos civiles o comerciales, o con profesionales liberales, desde luego, mientras no constituyan apenas una fórmula usada por quien en realidad es patrono y no contratante para burlar los derechos reconocidos en la Constitución y la ley a los trabajadores. 



 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 22. DEFINICION.

1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

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