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Sentencia: T-009/19
Tema: DERECHO A LA PENSION MINIMA DE VEJEZ. RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS EN ESPAÑA, El actor alega que Porvenir vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez en aplicación de la garantía de pensión mínima, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de número de semanas cotizadas, sin tener en cuenta las semanas de cotización que realizó en España. Se abordan los siguientes temas: 1º. El derecho a la seguridad social en materia pensional. 2º. Los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima establecida en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 y, 3º. La aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España. Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada. Se exhorta al Ministerio de Trabajo en su calidad de autoridad competente en la aplicación del Convenio de Seguridad Social precitado, para que de acuerdo a sus obligaciones establecidas en el artículo 26 de la ley 1112 de 2006, establezca un protocolo estandarizado mediante el cual se definan los criterios y los requisitos pertinentes para adelantar los procesos que son requeridos en el marco de la aplicación del mencionado Convenio.
Dadas las circunstancias descritas anteriormente, el accionante presentó acción de tutela, por intermedio de apoderado, para que se le reconozca su derecho a acceder a la pensión por medio de la garantía de pensión mínima, en aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, incorporado al ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 1112 de 2006. Así, interpone el recurso de amparo como mecanismo transitorio mientras se decide el proceso ordinario por el cual se realizó la reclamación para obtener la pensión, pues afirma que sus condiciones económicas y de salud lo sitúan en una circunstancia de debilidad manifiesta y se le vulneran sus derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social y el mínimo vital. A su vez, el accionante pretende que se ordene el pago de los intereses moratorios a la tasa máxima vigente al momento en que se efectúe el pago sobre el importe de la obligación, por la demora en el reconocimiento de su derecho pensional.
Sentencia: T-007/19