domingo, 21 de febrero de 2016

LA "COMPETENCIA DESLEAL" NO OCURRE POR LA ESTIPULACIÓN DE LAS PARTES SINO POR LA LEY (Colombia)



LA COMPETENCIA DESLEAL NO OCURRE POR LA ESTIPULACIÓN DE LAS PARTES SINO POR LA LEY


1.1.             El proceso de competencia desleal no es el escenario para resolver controversias de naturaleza contractual



El tema de competencia desleal es fundamentalmente un tema de responsabilidad aquiliana; por consiguiente, por regla general, sin perjuicio de algunos casos excepcionales, los asuntos de responsabilidad contractual deben quedar al margen del escrutinio sobre competencia desleal, porque el juez de la competencia desleal no es un juez del contrato.

Niña, Operador, Centro De Llamadas, Dama1.2.             ¿Cómo manejar la competencia desleal en negocios de intermediación?



Dos directrices:

- la primera, que la competencia desleal es fundamentalmente un tema de responsabilidad aquiliana; la segunda, un parámetro constitucional y es el derecho a la libre competencia económica, que según el artículo 333 implica la libertad de empresa, la que genera una libertad de acceso a los mercados, la posibilidad de captación de clientes y, por consiguiente, cualquier duda de interpretación que se genere sobre la posibilidad de hacer o no competencia entre quienes tienen un vínculo jurídico de intermediación debe resolverse en favor de la libre competencia.

- la segunda, Terminada la relación de intermediación, el productor puede de manera directa o a través de otro circuito de comercialización y utilizando las mismas o similares o diferentes relaciones jurídicas acceder al mercado, acceder a otros clientes, acceder a los mismos clientes y vender los productos.

1.3.             Desviación de clientela en la competencia desleal


La desviación de la clientela, en sí misma considerada, no es un acto de competencia desleal; lo que sanciona la ley es que esa desviación de la clientela se haga con violación de las sanas costumbres mercantiles y de los usos honestos en material comercial e industrial.

1.4.             Confusión y engaño en la competencia desleal

Rana, Verde, Animales, Anfibios 
La confusión y el engaño que son dos causales que a veces se entremezclan, es necesario diferenciarlas, porque la confusión afecta la transparencia en el mercado, es decir, de alguna manera la confusión apunta a diluir esa necesaria diferenciación que debe hacer el consumidor o el comprador en relación con una actividad o una prestación o un establecimiento, en tanto que el engaño presupone un error en el que se da una idea distorsionada de esa actividad, de esa prestación o de ese establecimiento.

1.5.             La competencia desleal no ocurre por la estipulación de las partes sino por la ley


La competencia desleal por violación de normas no se puede dar con referencia a estipulaciones contractuales; tienen que ser normas expedidas por el legislador, no concerniente a estipulaciones de las partes.



Engaño Óptico, Engaño, Gráfico, ImagenLa conducta de competencia desleal por engaño es una conducta de peligro y no de resultado.

“La conducta de competencia desleal por engaño no es una conducta de resultado, es una conducta de peligro, y está demostrado que los demandados se anunciaron por lo que no eran y que muchas personas, no es necesario aquí resaltar el número porque no incide en la decisión, sí tuvieron acceso a esa información que eventualmente pudo afectar a los consumidores".

El acto de anunciarse como "distribuidor exclusivo sin serlo" es un acto de engaño más que de confusión


Fundamento:

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil
Magistrado ponente
Doctor Marco Antonio Álvarez Gómez
Proceso Verbal 00120117468106
Sentencia de fecha 10 de marzo de 2015




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Medellín - Bogotá
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17 años

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