viernes, 5 de febrero de 2021

CITACIÓN DE TRABAJADOR A AUDIENCIA DE DESCARGOS | Por @AlexValenciaAbogado

 



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CITACIÓN DE TRABAJADOR A AUDIENCIA DE DESCARGOS

Por @AlexValenciaAbogado

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“tengo que agotar citación para descargos?” ..”no tengo que agotar?” …que dice la corte?

Hombre, si usted no ha pactado (empleador – trabajador) citación para descargos o descargos como tal en el reglamento interno de trabajo, convención colectiva o contrato de trabajo, entonces usted no lo tendría que agotar; pero si usted combina eso, con lo dicho por la corte constitucional, le van a decir entre las dos: “hay que garantizar de cierta forma el derecho defensa”.

Dentro de este derecho de defensa se tiene que informar al trabajador de que se le acusa, porque se le va a sancionar.



A continuación, responderé algunas de las preguntas más frecuentes sobre la citación a descargos y el debido proceso, utilizando el libro de mi autoría “Preguntas y Respuestas Laborales” así:


160.                    ¿Se requiere agotar citación previa para audiencia de descargos en el despido con justa causa?

No. Haciendo una interpretación de lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral, vale decirse que no se requiere agotar un debido proceso (audiencia de descargos) para despedir con justa causa, que porque no se trata de una sanción disciplinaria, con mayor razón cabe interpretarse que no es necesario agotar citación para audiencia de descargos. A menos que su reglamento de trabajo o convención colectiva así lo estableciere y ahí sí, se debe agotar un debido proceso, de acuerdo con el ritual que allí se establezca, a fin de garantizar el debido proceso del trabajador, de lo contrario estaremos dentro de un despido sin justa causa del cual se podrá demandar el pago de dicha indemnización.

 

Al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia que:

 

“Para la protección mínima y justa del derecho al momento del despido, el empleador debe hacer saber al trabajador los motivos y razones concretas de la terminación -con o sin descargos-, y que éste tenga la oportunidad de controvertirlos”. (CSJ SL5036-2018).

 

“El despido con justa causa no es una sanción disciplinaria, no está sujeto a un trámite previo, a menos que así se hubiera pactado.”  (CSJ SL5036-2018).

 

161.                    ¿Cuál es la posición de la Corte Constitucional frente al agotamiento del debido proceso (citación y descargos) para el despido con justa causa?

 

La Corte Constitucional en la Sentencia C-593 de 2014 se muestra un tanto más garantista y formal frente a la posición de la Corte Suprema de Justicia, destacando la necesidad de agotar un debido proceso por parte del empleador, estableciendo ciertas reglas que garantizan el derecho de defensa del trabajador y para esto entonces determina las siguientes:

 

1.     La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción;

 

2.     la formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias;

 

3.     el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados;

 

4.     la indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos;

 

5.     el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (entidad pública)

 

6.     la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron;

 

7.     y la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones.

 

Recomendación. Nuestra recomendación es que se concatenen estos lineamientos de La Corte Constitucional C-593 de 2014 con los de la Corte Suprema de Justicia SL5036-2018, por lo que las etapas del debido proceso para el despido con justa causa resultarán obligatorias siempre y cuando dicho agotamiento se haya pactado en reglamento interno de trabajo o convención colectiva o contrato de trabajo, pues de lo contrario como vimos en la SL5036-2018 no resulta obligatorio agotar un debido proceso.




162.                    ¿Se requiere agotar descargos para la terminación del contrato de trabajo con justa causa?

No. Ha dicho la Corte Suprema de Justicia que “para la protección mínima y justa del derecho al momento del despido, el empleador debe hacer saber al trabajador los motivos y razones concretas de la terminación -con o sin descargos-, y que éste tenga la oportunidad de controvertirlos”. (CSJ SL5036-2018).

 

No se vulneran cuando el empleador no cita al trabajador a descargos previamente al despido, pero sí le da oportunidad de dar su versión sobre los hechos y le hace saber, debidamente, los hechos constitutivos de la justa causa en la carta de retiro -el derecho de defensa no es absoluto, se requiere examinar su protección de acuerdo con la situación fáctica que invoca el empleador para justificar el despido. SL1444-2018

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que la validez y eficacia del despido si está sujeta a que previamente por lo menos el trabajador conozca los motivos por los cuales con posterioridad es objeto de terminación su contrato.  

 

 

 “… para la protección del derecho de defensa al trabajador, conforme al Parágrafo del artículo 62 del CST, salvo norma interna de la empresa que establezca un procedimiento para el despido, lo mínimo legalmente exigible es que, al momento del retiro, se le haga saber a este los motivos y razones concretas del despido, que se suponen han sido previamente establecidas por el empleador, con o sin descargos del trabajador, y que, en todo caso, este haya tenido la oportunidad de conocer y controvertir los hechos que pueden ser constitutivos de la resolución del contrato con justa causa; esa oportunidad de contradicción no se surte necesaria o únicamente con una citación a descargos, pero si ha de facilitarse previamente al despido; es decir que el trabajador, por lo menos, conozca, con anterioridad a la terminación de la relación, los hechos generadores de la decisión de rompimiento del vínculo, y la contradicción se puede hacer de cualquier forma ante el empleador, o directamente en el debate judicial, a elección del trabajador, si él tiene el convencimiento de que no se dio la justa causa de despido; evento este último, donde el empleador tiene la carga de demostrar la veracidad y la legalidad de las acusaciones hechas en contra del trabajador, y, para tal efecto, cobra especial relevancia las pruebas de la indagación previa al despido realizada por el propio empleador, pues si no las tiene difícilmente podrá probar la justa causa, y, de no hacerlo, se hace merecedor de las debidas consecuencias jurídicas pertinentes”. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA - SALA LABORAL en Sentencia del 21 de agosto de 2020.



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"VALENCIA GRAJALES ABOGADOS"

     LITIGANTES - DOCENTES - INVESTIGADORES
19 años



 

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